lunes, 29 de abril de 2013

Volver a España ¿Qué tengo que hacer antes de dejar Reino Unido?



Hoy vamos a explicaros los pasos a realizar si queréis volver a España. Como cada caso es diferente os recomendamos que cuando toméis la decisión de marcharos acudáis al Consulado y/o a tu oficina del HM Revenue & Customs para solicitar información sobre los trámites necesarios. Es muy importante que guardes y tengas a mano todos los documentos de la universidad, college, empresas, Jobcentre o elHM Revenue & Customs para tu vuelta ya que puede que te hagan falta. Para empezar, y en los dos casos que aquí os vamos a explicar, si te has registrado en el Consulado como residente en el extranjero, una de las primeras cosas que tienes que hacer es solicitar tu baja como tal.
Caso 1, si has trabajado en Reino Unido por cuenta ajena
Para poder acreditar en España tu relación laboral en el Reino Unido te aconsejamos que te traigas contigo los certificados de las empresas en que hayas trabajado. Es importante que conste, además del periodo de empleo, la actividad de la empresa y tu categoría laboral. También puede que necesites el documento P60 (End of year certificate), que te habrá entregado tu empresa al terminar cada año, y el P45, que te entregan al terminar tu relación laboral.
Un formulario importante es el p85, Leaving the UK – getting your tax right, con el que reclamar la devolución de impuestos pagados en el Reino Unido, es decir, las retenciones conocidas como PAYE (pay-as-you-earn tax, equivalente al IRPF) que se te retiene de la nómina cuando trabajas. Para ello será necesario que, además del p85, adjuntes el documento P45.
Otro impreso importante es el U1, que debes solicitar una vez que haya finalizado tu contrato. ¿Para qué sirve este formulario? El U1 es un documento en el que se acreditan las cotizaciones realizadas en el Reino Unido si se desea solicitar en España una prestación por desempleo o incapacidad. Para conseguirlo deberás rellenar el formulario ca3916 y marcar una de las tres casillas, la primera si quieres solicitar las ayudas por desempleo a tu vuelta, la segunda si no eres ciudadano de la Unión Europea y la tercera si sólo lo quieres como referencia. Aunque, en principio, este documento lo debería solicitar la oficina del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal, antes INEM) donde se presente la solicitud que corresponda, puedes solicitarlo tú directamente, opción que te recomendamos (es más, algunas oficinas te asegurarán que eres tú el que tiene que hacerlo aunque no sea así).
Junto a este formulario tendrás que enviar las últimas nóminas de cada empleador que hayas tenido en los últimos tres años, las nóminas correspondientes al mes de marzo de los últimos tres años o el P60 de los últimos tres años. Si no los tienes tendrás que enviar fotocopias de los P45 de los últimos tres años. Este documento sólo lo puedes solicitar con dos semanas de antelación a tu salida del país.
¿Puedo cobrar el paro en España a mi vuelta?
Este es uno de los temas más comprometidos a la hora de volver a España y la respuesta es que depende de tu vida laboral anterior, tanto en el Reino Unido como en España. Existen dos opciones, exportar la prestación británica de desempleo o solicitar una prestación por desempleo en España si trabajas o si tuvieras reconocidas suficientes cotizaciones en España con anterioridad a tu salida del país.
En cuanto a la primera situación, debes cumplir una serie de condiciones, a saber: ser beneficiario de la prestación por desempleo británica, trasladarte para buscar trabajo en España, haber estado inscrito como demandante de empleo al menos cuatro semanas y solicitar la exportación a las autoridades británicas, que te deben dar un documento llamado U2. Una vez en España, debes entregar este documento en las oficinas del SEPE, en un plazo máximo de 7 días desde la fecha que figure en el U2 que abandonas el Reino Unido.
La prestación podrá percibirse por un periodo de 3 meses, prorrogable por otros 3, previa petición expresa del desempleado a las autoridades británicas. En cuanto a la cuantía y forma de pago serán las mismas que en Reino Unido, ya que son las autoridades británicas las que abonan el importe de la prestación directamente al interesado.
En el segundo caso, si al volver a España encuentras trabajo y lo pierdes por razones ajenas a tu voluntad, tendrás derecho a la acumulación de las cotizaciones realizadas en el Reino Unido a efectos de percibir prestación por desempleo en España, siempre y cuando la suma de cotizaciones efectuadas en España y en Reino Unido en los últimos seis años sea igual o superior a 360 días y que estas cotizaciones no hayan sido usadas anteriormente.
La duración de la prestación estará en función del tiempo que hayas cotizado en los seis años anteriores a quedarte en el paro, computándose a tal efecto tanto los periodos realizados en España como en Reino Unido o cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea. Para elloes necesario la presentación del formulario U1 que hemos mencionado con anterioridad.
Caso 2, si has estudiado en Reino Unido
Lo primero que tienes que hacer es averiguar si tu titulación es aceptada en España y si tienes que realizar algún trámite para su reconocimiento o convalidación.
En el caso de titulaciones universitarias, la directiva-2005-36-ce de la Unión Europea establece un régimen de reconocimiento para favorecer la flexibilidad laboral y simplificar los procedimientos administrativos a la hora de reconocer las cualificaciones. De esta manera, las titulaciones obtenidas en un Estado miembro de la Unión Europea pueden ser aceptadas en otro Estado miembro a efectos de ejercer una actividad profesional.
Normalmente, corresponde al Colegio Profesional del Estado de destino determinar si se cumplen los requisitos que permitan ejercer la profesión y que, en todo caso, deben corresponderse con las condiciones que se exijan a los nacionales del Estado miembro. El reconocimiento sirve únicamente a efectos profesionales y no académicos. Para saber más no dudes en ponerte en contacto la Consejería de Educación de la embajada de Reino unido , o directamente con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

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